Ene 11, 2019 | 12:00 PM

“Ley Justina” de donación de órganos se convierte en toda una realidad en Argentina

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Gracias a un decreto presidencial publicado el pasado lunes en el Boletín Oficial de Argentina, la “Ley Justina” se convirtió en toda una realidad en dicho país, reglamentando de lleno la nueva Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. La iniciativa fue impulsada por la familia de Justina Lo Cane, una niña de 12 años que falleció esperando un trasplante de corazón.

La ley señala que “toda persona mayor de 18 años” es un posible donante de órganos o tejidos, a excepción de que haya expresado en vida lo contrario. De esta forma, antes de hacer una extracción orgánica, los médicos deberán comprobar si, antes de morir, el donante informó su negativa, lo cual podrá hacerse mediante el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), los Registros Civiles, los Organismos Provinciales de Ablación e Implante, el Correo Oficial, o el perfil digital de Mi Argentina.

Cabe destacar que no se estipula qué debe hacerse si un familiar no desea autorizar la donación. Respecto a cómo se actuará si un familiar (marido/esposa, padre, madre o hijo) rechaza donar los órganos de su ser querido, el INCUCAI dijo que “la Ley respeta la manifestación expresa (afirmativa o negativa) realizada en vida por las personas”, lo que significa que la familia del fallecido ya no puede tomar esa decisión.

La ley aplica para prácticamente todo los órganos, tejidos y células, desde corazón, riñones y pulmones hasta membrana amniótica y células progenitoras hematopoyéticas.

Para ensayos clínicos y/o prácticas experimentales, se deberá pedir permiso al INCUCAI.

Asimismo, refiere que la atención integral del paciente trasplantado comprende la cobertura del cien por ciento (100%) en cuanto a medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías directamente relacionadas con el trasplante.

El INCUCAI subrayó que estos procedimientos deben ser cubiertos por todos los seguros sociales y de gastos médicos. Asimismo, agregó que si el paciente no cuenta con alguno de estos seguros, el Estado financiará por completo la cirugía y cuidados correspondientes, como lo indica la Ley Nº 26.928 de Protección Integral para Personas Trasplantadas.

En su artículo 33, la nueva legislación dice que “la ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos”.

El médico a cargo deberá otorgar a los familiares o allegados del fallecido presentes en el centro de salud u hospital la información necesaria relacionada con el proceso de donación; y deberá corroborar la ausencia de expresión negativa del causante.

“En ausencia de las personas antes mencionadas, se debe dar intervención al Ministerio Pupilar, quien puede autorizar la ablación”, añade el artículo.

En cuanto a los niños, el artículo 34 dictamina que si uno de los padres se opone a la donación, se elimina la posibilidad de concretar la extracción en el cuerpo del menor. De acuerdo con el INCUCAI, la negativa ya sea del padre o la madre “suspende el proceso”.

La ley entró en vigencia el 4 de agosto del año pasado, y promovió una cifra récord de 88 donaciones de órganos. En 2018, el INCUCAI registró 701 procesos de donación y trasplantó a 1,681 personas, dando lugar a una marca histórica de donantes y trasplantes de órganos en Argentina.

 

Fuente: Clarín

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